§ 9554. Aportaciones de los participantes del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas

PR Laws tit. 3, § 9554 (2018) (N/A)
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A partir de la vigencia de la presente ley, todo participante en los Sistemas de Retiro tendrá que aportar obligatoriamente a su Cuenta de Aportaciones Definidas un mínimo de ocho punto cinco por ciento (8.5 %) de su retribución mensual, hasta el tope que establece el Código. Además, podrá aportar de forma voluntaria cantidades adicionales, según lo permita el Código. Al entrar en vigor esta ley, los participantes del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas tendrán el derecho de ajustar su actual aportación a los Sistemas de Retiro al mínimo autorizado por esta sección. Los participantes del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas podrán variar el porciento que desean aportar a dicho Plan de tiempo en tiempo, pero nunca podrá ser menos del porciento mínimo requerido por este capítulo.