§ 9533. Declaración de estado de emergencia de los Sistemas de Retiro

PR Laws tit. 3, § 9533 (2018) (N/A)
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Por la presente se determina y declara que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, el Sistema de Retiro para la Judicatura del Gobierno de Puerto Rico y el Sistema de Retiro para Maestros del Gobierno de Puerto Rico se encuentran en un estado de emergencia financiera. A consecuencia de este estado de emergencia financiera, se estima que para agosto de 2017 el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno no tendrá fondos líquidos para cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se estima que el Sistema de Retiro para Maestros quedará sin fondos líquidos en septiembre de 2017 y que el Sistema de Retiro para la Judicatura no tendrá fondos líquidos suficientes para febrero de 2018.

La situación financiera de estos tres Sistemas de Retiro gubernamentales en Puerto Rico fue una de las razones para que el Gobierno Federal aprobara la Ley conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act”, Pub. L. 114-187 (PROMESA). Dicha Ley establece, entre otras cosas, medidas para asistir al Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades a alcanzar la responsabilidad fiscal y acceder a los mercados de capital. El 13 de marzo de 2017, la Junta de Supervisión Fiscal creada por PROMESA, aprobó y certificó el Plan Fiscal para el Gobierno de Puerto Rico.

El 21 de mayo de 2017, la Junta de Supervisión Fiscal, en representación del Gobierno de Puerto Rico, presentó una petición para que el Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico se acogiera a las protecciones del Título III de PROMESA. Con la presentación de la petición bajo el Título III de PROMESA, se inició un proceso de restructuración de las obligaciones de dicho sistema bajo la supervisión del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Ante esta situación, de forma inmediata se deben tomar medidas razonables y necesarias para asegurar que los pensionados continúen recibiendo sus pensiones, se protejan las aportaciones individuales de nuestros servidores públicos y se proteja el futuro de los mismos.

Ya en el pasado se intentó reformar en varias ocasiones estos tres Sistemas de Retiro. Las medidas tomadas no funcionaron y resultaron insuficientes, lo que ha llevado a que los mismos se encuentren virtualmente insolventes. Además, debido a la actual grave crisis fiscal que enfrenta Puerto Rico, el Gobierno se ve impedido de solventar los tres Sistemas de Retiro. Por consiguiente, resulta necesario y razonable que la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, la cual se nutrirá en gran medida del Fondo General, a través del mecanismo de “pay as you go”, asuma los pagos que los tres Sistemas de Retiro no puedan realizar. Los tres Sistemas de Retiro deben seguir cumpliendo con sus obligaciones hacia sus beneficiarios aportando al Fondo General sus fondos disponibles y los fondos provenientes de las liquidaciones de sus activos, exceptuando el edificio sede del Sistema de Retiro para Maestros, conocido como el Edificio Capital Center, Torre Norte, ubicado en Hato Rey, Puerto Rico, el cual no se tendrá que liquidar. De igual forma, se eliminan las aportaciones patronales, y aportaciones análogas, que se realizan a los tres Sistemas de Retiro debido al peso que supone sobre el Fondo General realizar los pagos correspondientes a los pensionados y desembolsar simultáneamente dichas aportaciones, conforme se estableció en la Resoluciones Conjuntas de la Cámara Núm. 186, 187 y 188 de 2017. Además, como medida correctiva, se tienen que segregar y proteger las aportaciones de los servidores públicos y establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas que asegure el futuro de nuestros servidores públicos. De esta forma, se toman medidas que se ajustan a la realidad fiscal que vivimos y que no afectan la capacidad del Gobierno de proveer servicios esenciales a la ciudadanía.