Se excluyen de las disposiciones de este subcapítulo a la Universidad de Puerto Rico, creada por virtud de las secs. 601 et seq. del Título 18, conocidas como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, y a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, creada por virtud de las secs. 1334 et seq. del Título 7, mejor conocidas como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, “Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal”, mejor conocida como COFIM, secs. 6751 et seq. del Título 21, “Ley de la Comisión Especial Sobre Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, secs. 921 et seq. del Título 2 y “Ley de la Comisión Conjunta Sobre Informe especiales del Contralor”, secs. 127 et seq. del Título 2. Se excluye de la aplicación de este subcapítulo los fondos de las entidades y corporaciones públicas con fines comunitarios, que sean fondos recibidos por entidades privadas.
En cuanto a la “Ley del Fondo de Interés Apremiante”, mejor conocida como COFINA, Ley 9-2006, según enmendada, el Ejecutivo quedará autorizado para utilizar los Fondos de COFINA, de manera ocasional, únicamente como última alternativa y sujeto a la presentación de una certificación juramentada sometida a la Asamblea Legislativa. No se entenderá por la presentación de dicha certificación que el Ejecutivo tendrá uso indefinido de los fondos de COFINA. Dicha certificación tendrá que establecer la necesidad, término y la cantidad de fondos a utilizarse, para cubrir una deficiencia significativa ocasional en el flujo de caja para cumplir con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Dicha certificación será firmada y juramentada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. La firma y el juramento de estos funcionarios en la certificación será indelegable. En dicha certificación los funcionarios acreditarán que la información es correcta, exacta y verídica conforme a la realidad fiscal del Gobierno de Puerto Rico.