La cantidad de fondos que aportará cada una de las corporaciones e instrumentalidades será determinado por un comité compuesto por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Hacienda y el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto que podrán establecer las tarifas necesarias para cumplir con lo dispuesto en el Plan Fiscal aprobado para el Gobierno de Puerto Rico y el que rija a sus corporaciones. Este comité velará porque la transferencia de los fondos según se dispone en la sec. 9491 de este título no afecten los servicios que ofrecen las corporaciones públicas e instrumentalidades y que sean los sobrantes disponibles luego de haber sido cubiertos los gastos operacionales y obligaciones de dichas entidades, conforme con el presupuesto de gastos recomendado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto para cado año fiscal.
Además, se faculta a este Comité a revisar las fuentes de ingresos de las corporaciones públicas, agencias e instrumentalidades y ajustar, aumentar o disminuir, cualquier cargo, derecho, tarifa, arancel, honorario, prima o cualquier ingreso de similar naturaleza, con el fin de cumplir con las métricas dispuestas en el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Además, el Comité podrá imponer un cargo administrativo adicional a aquellas contribuciones que entienda necesaria que podrá ser de cinco por ciento (5%) hasta un diez por ciento (10%), para cumplir con las métricas del Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal.
Este capítulo tendrá supremacía sobre cualquier ley que establezca cualquier cargo, derecho, tarifa, arancel, honorario, prima o cualquier ingreso de similar naturaleza y se le autoriza al comité a revisar, aumentar o disminuir la cuantía aun cuando la misma esté dispuesta en ley. El comité tendrá facultad de revisar, aumentar o disminuir estos ingresos sin sujeción a las disposiciones de cualquier ley, reglamento u orden administrativa que establezca una cuantía particular a estos ingresos.
Cualquier disposición de ley, reglamento, orden administrativa, resolución corporativa, o cualquier otro documento de similar naturaleza, que restrinja o reduzca los fondos que puedan ser transferidos por una corporación pública, agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico al Fondo General según dispuesto en este subcapítulo queda suspendida.
Se faculta al comité a promover cualquier orden administrativa, carta circular o reglamento necesario para su operación y para el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo.