§ 9481. Liquidación final de licencia de vacaciones acumulada en caso de desvinculación del empleado del servicio público

PR Laws tit. 3, § 9481 (2018) (N/A)
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A partir de la vigencia de esta ley, cualquier empleado público, sea unionado o no unionado, solamente tendrá derecho al pago de una liquidación final de los días que tenga disponibles en concepto de licencia de vacaciones al momento del cese de servicios, lo cual nunca podrá ser mayor de sesenta (60) días. El empleado podrá autorizar para que se destine dicho balance y/o exceso preexistente a la aprobación de esta ley a su Sistema de Retiro para que cotice como tiempo trabajado.

A partir de la vigencia de esta ley, cualquier empleado público, sea unionado o no unionado, solamente tendrá derecho al pago de una liquidación final de los días que tenga disponibles en concepto de licencia de vacaciones al momento del cese de servicios, lo cual nunca podrá ser mayor de sesenta (60) días. El empleado podrá autorizar para que se destine dicho balance y/o exceso preexistente a la aprobación de esta ley a su Sistema de Retiro para que cotice como tiempo trabajado.