Cada agencia, instrumentalidad o corporación pública tiene que reconocerle a todo empleado público, unionado y no unionado, los balances de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas a la fecha de vigencia de esta ley pero no podrá liquidar en efectivo los excesos acumulados antes de la vigencia de esta ley. Las agencias o instrumentalidades públicas están obligadas a establecer de forma inmediata un plan para agotar el exceso de los balances acumulados para los empleados, tanto unionados como no unionados, de manera tal, que al 31 de diciembre del 2017, no hayan acumulaciones en exceso de lo permitido en licencias de enfermedad o vacaciones; Disponiéndose, además, que después de esa fecha se perderá el balance en exceso que no haya sido utilizado. A partir de la vigencia de esta ley, ningún empleado público, sea unionado o no unionado, que trabaje para el Gobierno de Puerto Rico en alguna de sus agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas tendrá derecho al pago de la liquidación de días en exceso por concepto de vacaciones o enfermedad.
Cada agencia, instrumentalidad o corporación pública tiene que reconocerle a todo empleado público, unionado y no unionado, los balances de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas a la fecha de vigencia de esta ley pero no podrá liquidar en efectivo los excesos acumulados antes de la vigencia de esta ley. Las agencias o instrumentalidades públicas están obligadas a establecer de forma inmediata un plan para agotar el exceso de los balances acumulados para los empleados, tanto unionados como no unionados, de manera tal, que al 31 de diciembre del 2017, no hayan acumulaciones en exceso de lo permitido en licencias de enfermedad o vacaciones; Disponiéndose, además, que después de esa fecha se perderá el balance en exceso que no haya sido utilizado. A partir de la vigencia de esta ley, ningún empleado público, sea unionado o no unionado, que trabaje para el Gobierno de Puerto Rico en alguna de sus agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas tendrá derecho al pago de la liquidación de días en exceso por concepto de vacaciones o enfermedad.