Por la presente se reafirma la declaración de política pública de las secs. 9391 et seq. de este título, conocidas como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, en donde se establece que la responsabilidad fiscal es la clave para que Puerto Rico recupere su credibilidad ante los inversionistas y mercados financieros, restablezca su crédito y regrese al camino del manejo responsable de la deuda y de sus finanzas, logrando una eficiente restructuración de la misma.
Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico la disciplina, control y reducción de gastos en las agencias, instrumentalidades, departamentos y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.
El Gobierno de Puerto Rico reconoce la disparidad que existe entre los beneficios marginales que reciben los empleados del Gobierno Central con aquellos que laboran en corporaciones públicas. Para mantener los empleos públicos sin despidos es necesario hacer ajustes en gastos de beneficios marginales, mientras Puerto Rico se encuentre inmerso en la crisis fiscal que lo aqueja. A tales efectos, mediante este capítulo se promueve la igualdad y uniformidad de los beneficios marginales que podrán disfrutar todos los funcionarios y empleados públicos. Todas las agencias e instrumentalidades comprendidas en el Gobierno de Puerto Rico tienen la responsabilidad de procurar que el disfrute de los beneficios marginales responda al interés legislativo que justificó su concesión y que se lleva a cabo conforme a un adecuado balance entre las necesidades del empleado y la óptima utilización de los recursos disponibles, atendiendo el momento histórico en que nos encontramos.
La política pública adoptada por este capítulo garantiza la continuidad de la gestión pública en áreas esenciales de salud, seguridad, educación, trabajo social y desarrollo, entre otros, así como la prestación de los servicios necesarios e indispensables para la ciudadanía y protege el trabajo de miles de funcionarios y empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico, mientras se protege a los ciudadanos más vulnerables. Por tal razón, y en cumplimiento con el Plan Fiscal aprobado conforme a la Ley Federal PROMESA, se uniforman los beneficios marginales de los empleados públicos con fines a lograr economías adicionales.
En aras de lograr la consecución de los objetivos de este capítulo y hacerlo de la forma menos onerosa para nuestros empleados públicos, se establece que las disposiciones de las secs. 9474, 9475, 9478 a 9481 de este título serán de duración temporera y su vigencia cesará durante el próximo año fiscal luego de que el Gobierno de Puerto Rico haya logrado un presupuesto balanceado y superado la crisis económica. Esta consideración entendemos crea el justo balance entre los objetivos de cumplir con el Plan Fiscal certificado y el interés de preservar la justicia social que enmarcan la protección de los beneficios que reciben nuestros trabajadores del sector público. Se restituirán los mismos conforme sea certificado por los miembros del Comité de Cumplimiento con el Plan Fiscal.
Para propósito de este capítulo el Comité de Cumplimiento con el Plan Fiscal estará compuesto por un representante nombrado por el Gobernador, un representante nombrado por el Presidente de la Cámara de Representantes y un representante nombrado por el Presidente del Senado de Puerto Rico. Dicho Comité establecerá mediante reglamento sus normas y funcionamiento interno.