Todas las disposiciones contenidas en este capítulo, serán aplicables a las Entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, excepto cuando alguna disposición particular excluya expresamente a una entidad. Para propósitos de este capítulo, se entenderá que el término “Entidad de la Rama Ejecutiva” incluye a todas sus agencias, así como a las instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, irrespectivo del grado de autonomía fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiriere su ley orgánica u otra legislación aplicable. La Universidad de Puerto Rico estará exenta de la aplicación de este capítulo.