§ 9462. Primacía de este capítulo

PR Laws tit. 3, § 9462 (2018) (N/A)
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Este capítulo en su totalidad se aprueba en el ejercicio del poder de razón del Estado, así como en la facultad constitucional que tiene la Asamblea Legislativa, reconocida en el Artículo II, Secciones 18 y 19 de la Constitución de Puerto Rico, de aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo, así como en casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud, la seguridad pública o los servicios gubernamentales esenciales, así como al amparo de la Secciones 7 y 8 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico. De igual forma, este capítulo se aprueba en virtud de las acciones que se le requieren a Puerto Rico como territorio de los Estados Unidos bajo el palio de la Ley Federal Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA) y del Plan Fiscal aprobado por la Junta de Supervisión Fiscal. Por esta razón, este capítulo tendrá primacía sobre cualquier otra ley.

A partir de la fecha de aprobación de esta ley, se deja sin efecto toda ley orgánica, ley general o especial, artículo o sección de ley, normativa, cláusulas y/o disposiciones de convenios colectivos, acuerdos, acuerdos suplementarios, órdenes administrativas, políticas, manuales de empleo, cartas circulares, certificaciones, reglamentos, reglas y condiciones de empleo, cartas normativas, planes de clasificación o retribución, cartas contractuales, y/o disposiciones aplicables exclusivamente a los beneficios marginales que podrán disfrutar los funcionarios o empleados públicos unionados o no unionados del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a todo empleado unionado o no unionado de las Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico, que vaya en contra de las disposiciones de este capítulo. Esto no elimina el derecho de los sindicatos de negociar condiciones de trabajo, salarios y otras condiciones no económicas no contenidas en la presente legislación conforme al ordenamiento jurídico vigente.