Por la presente se determina y declara que la grave emergencia que la Asamblea Legislativa ha identificado y declarado en numerosas ocasiones continúa empeorando, que esta continua emergencia financiera y el impacto que ha producido en la solvencia del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades continúan afectando significativa y adversamente la capacidad de cumplir con las obligaciones financieras y salvaguardar la salud, seguridad y el bienestar de los residentes de Puerto Rico; y que resolver la emergencia financiera y establecer responsabilidad fiscal dentro del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades es indispensable para garantizar que se provean aquellos servicios gubernamentales que son esenciales para salvaguardar la salud, seguridad y el bienestar de los residentes de Puerto Rico.
Esta continua emergencia financiera ha sido reconocida por el Gobierno de los Estados Unidos mediante la promulgación de la ley conocida como Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, Pub. L. 114-187 (PROMESA), la cual establece, entre otras cosas, medidas para asistir al Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades a alcanzar la responsabilidad fiscal y acceder a los mercados de capital.
En el proceso de aprobar PROMESA, el Congreso de los Estados Unidos determinó que la combinación de un descenso severo de la economía y, ocasionalmente, déficits operacionales acumulados, falta de transparencia financiera, ineficiencias administrativas y préstamos excesivos crearon una emergencia fiscal en Puerto Rico y como resultado de su emergencia fiscal, el Gobierno de Puerto Rico no ha podido garantizar su continua operación y proveer servicios esenciales de manera efectiva a los residentes de Puerto Rico.
Existen ciertos derechos, poderes y obligaciones generales de Puerto Rico, fundamentados o impuestos en la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de Puerto Rico, el derecho estatutario y la equidad, que surgen como resultado de tal emergencia; y ciertos derechos, poderes y obligaciones adicionales conferidos o impuestos por PROMESA y el ejercicio por parte del Congreso de los Estados Unidos de sus poderes bajo la cláusula territorial. En vista de la continua emergencia financiera y de la promulgación de PROMESA, la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de ejercer su poder de razón de estado, de forma tal que se reconozca la responsabilidad de satisfacer las obligaciones financieras del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, mientras se continúan proveyendo servicios gubernamentales esenciales para salvaguardar la salud, seguridad y el bienestar de los residentes de Puerto Rico dados los limitados recursos disponibles del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, todo esto de manera congruente con PROMESA. En el ejercicio de su poder de razón, la Asamblea Legislativa reconoce además la necesidad de remediar la emergencia financiera asegurando un manejo fiscal prudente, una administración eficiente y la prestación de servicios esenciales y permitiendo al mismo tiempo la negociación con los acreedores y la reestructuración de las obligaciones contractuales.
La Asamblea Legislativa declara además que el Gobernador de Puerto Rico también debe estar completamente autorizado para ejercer la responsabilidad del Gobernador de salvaguardar la salud, seguridad y el bienestar de los residentes de Puerto Rico y confiere al Gobernador con carácter de emergencia el ejercicio del poder de razón de Estado conforme a este capítulo, incluyendo, pero sin limitarse, a los poderes relacionados con la identificación de aquellos servicios esenciales para la salud, seguridad y bienestar de Puerto Rico; garantizar la administración eficiente y efectiva del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades; y la supervisión y dirección de los asuntos fiscales del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.