Por este capítulo se declara que todo miembro de una junta o cuerpo rector de una corporación pública deberá gozar de la confianza del Gobernador de Puerto Rico para poder ejecutar y llevar a cabo la política pública establecida, toda vez que los mismos inciden en la formulación de política pública y en el plan fiscal que hay que presentar ante la Junta de Supervisión Federal. A partir de la vigencia de esta Ley, el Gobernador podrá remover de la junta de directores de una corporación pública, agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno o de cualquier entidad que reciba subsidios del Gobierno de Puerto Rico incluyendo pero sin limitarse a la Universidad de Puerto Rico, a cualquier miembro que entienda que no está ejecutando la política pública establecida por éste o que no goce de su confianza para formular e implementar el plan fiscal requerido por la legislación federal conocida como PROMESA. Cualquier miembro de Junta que haya sido electo, permanecerá en su cargo hasta culminar el termino por el cual fue elegido o hasta que su sucesor tome posesión del cargo. Esta disposición le aplicará a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según la sec. 143 del Título 22, y en la Autoridad de Energía Eléctrica, según la sec. 194 del Título 22. En lo que respecta a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, según la sec. 602 del Título 18, este capítulo solo le aplicará a los miembros nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, entiéndase, que quedan expresamente excluido de la aplicación de esta sección, los dos (2) representantes estudiantiles y los dos (2) representantes claustrales. Finalmente, los miembros de la Junta de la Corporación del Proyecto Enlace Caño Martin Peña, según las secs. 5031 et seq. del Título 23 y los miembros de la Junta de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, según las secs. 5001 et seq. del Título 23, quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta sección.
El Secretario de la Gobernación, creará un comité compuesto por miembros del gabinete, quienes harán las recomendaciones correspondientes al Gobernador sobre las personas que deben ser removidas por estas causas. Dicha determinación del Gobernador será final y ningún tribunal de justicia o foro podrá paralizar interlocutoriamente la remoción y el nombramiento del sustituto. El Gobernador procederá a hacer los nombramientos que entienda pertinente, que seguirán el procedimiento de confirmación establecido para cada junta.