Todo Jefe de Agencia o Director Ejecutivo de cualquier departamento, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico que incumpla con lo dispuesto en este capítulo, estará sujeto a una multa de doscientos dólares ($200) por instancia, y con un máximo de cinco mil dólares ($5,000) cumulativos por todas las instancias ocurridas en el mismo año natural. Dicha multa será pagada con fondos de la propia pecunia del empleado público.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto estará a cargo de reglamentar e implementar las disposiciones en esta sección relacionadas a la imposición de multas administrativas. Además, la Oficina de Gerencia y Presupuesto tendrá el deber ministerial de preparar y enviar al Gobernador y a las Secretarías del Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes, un informe semestral, a partir de noventa (90) días luego de aprobada esta ley y durante el periodo de su vigencia, que indique en forma segmentada y detallada las medidas tomadas, los resultados y toda aquella información pertinente que demuestre y pueda medir el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo.
Las disposiciones contenidas en esta sección le aplicarán también a la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente y la Oficina del Contralor Electoral.