§ 9413. Prohibición de reclamaciones retroactivas al concluir la vigencia de esta Ley

PR Laws tit. 3, § 9413 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Con excepción de lo dispuesto en la sec. 9117 de este título, sobre liquidaciones en efectivo por concepto del exceso de la licencia de vacaciones o enfermedad, cualquier compromiso u obligación que haya sido temporalmente suspendido mientras esté en vigor esta Ley no podrá ser reclamado retroactivamente, ni configurará crédito alguno, una vez ésta pierda su vigencia.