Durante el periodo de vigencia de esta Ley, con relación a las entidades de la Rama Legislativa, Rama Judicial y Universidad de Puerto Rico cuyos gastos de funcionamiento se sufragan total o parcialmente con el Fondo General, se mantendrán sin incremento las tarifas base de servicios de acueductos y alcantarillados, vigentes al año fiscal anterior a la vigencia de esta Ley, a menos que se modifiquen por legislación posterior.