§ 9408. Prohibiciones respecto a la contratación de servicios, entre otros

PR Laws tit. 3, § 9408 (2018) (N/A)
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Se prohíbe la contratación de servicios profesionales o comprados en entidades de la Rama Ejecutiva en exceso de diez mil (10,000.00) dólares en un mismo año fiscal, sin autorización previa escrita del Gobernador, o la persona que éste delegue. Cualquier contrato otorgado en incumplimiento de este requerimiento será nulo. Este requisito de autorización es en adición a, y no sustituye, cualquier otra normativa aplicable, incluyendo normativa del Gobernador, o la persona que éste delegue al amparo de Órdenes Ejecutivas de control de gasto, o normativa de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.