Los ahorros generados por la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles y la Corporación para el Fondo de Seguro del Estado, como producto de la aplicación de las disposiciones de este capítulo, de existir alguno, serán aportados al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, bajo la custodia del Departamento de Educación, durante la vigencia de esta Ley.