Durante la vigencia de la presente Ley, toda corporación pública deberá suspender las cláusulas no económicas negociadas en los convenios vigentes que tienen efectos económicos directos o indirectos en la operación de la corporación pública que agravan la situación presupuestaria de la misma o que resulta necesaria suspender para aliviar la situación presupuestaria. Se considerarán como cláusulas no económicas que pueden tener un efecto económico directo o indirecto aquellas enumeradas en la sec. 9123 de este título.
Ante cualquier interrogante sobre si determinada disposición de un convenio tiene o no un efecto económico directo o indirecto en una corporación pública que agrava la situación presupuestaria de la misma o que resulte necesaria suspender para aliviar la situación presupuestaria se someterá una consulta a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, quien responderá en un término no mayor de sesenta (60) días. La contestación a dicha consulta será vinculante para la corporación pública que la haya sometido.
Disponiéndose, además, que las corporaciones públicas reconocerán a los empleados, unionados y no unionados los balances de licencias por vacaciones acumuladas a la fecha de vigencia de esta Ley, pero no podrán liquidar en efectivo los excesos acumulados antes y durante la vigencia de esta Ley. Las corporaciones públicas deberán establecer un plan para agotar el exceso de los balances acumulados para los empleados, tanto unionados como no unionados, de manera tal, que al finalizar la vigencia de esta Ley no hayan acumulaciones en exceso de lo permitido.
De igual forma, el exceso por licencia de enfermedad acumulado por los empleados, unionados como no unionados, de las corporaciones públicas previo a la fecha de vigencia de esta Ley, se congelará al salario vigente al 30 de junio de 2014 y su liquidación en efectivo solamente se hará en caso de desvinculación del servicio público. El exceso de licencia por enfermedad que se acumule posterior a la vigencia de esta Ley, así como aquel que se acumule al 31 de diciembre de cada año deberá disfrutarse en o antes del 30 de junio del año siguiente del que fue acumulado; después de esa fecha se pierde tal balance.
Anualmente, toda corporación pública establecerá un proceso mediante el cual el Director Ejecutivo de la entidad y los representantes de sus respectivos gremios, evaluarán de forma transparente la situación económica y las realidades fiscales de la respectiva corporación pública. A la luz de la evaluación, según el mecanismo adoptado y de establecerse que la corporación pública no opera con déficit, cuenta con una condición financiera estable, y no depende del Fondo General para su operación, se podrán iniciar negociaciones de aquellas cláusulas del convenio colectivo que han sido congeladas bajo las disposiciones de esta sección. Al finalizar la vigencia de esta Ley, se reestablecerá el convenio colectivo vigente al momento de entrar en vigor esta Ley por el término restante de vigencia, si alguno, y tendrá efectos de carácter prospectivo.