§ 9400. Foro para dirimir controversias

PR Laws tit. 3, § 9400 (2018) (N/A)
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Cualquier controversia que surja a tenor con las disposiciones de este capítulo, será dirimida en la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) o en la Junta de Relaciones del Trabajo, según sea el caso, conforme a las disposiciones de la Ley 66-2014.