§ 9399. Prácticas ilícitas

PR Laws tit. 3, § 9399 (2018) (N/A)
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La implementación de cualquier medida autorizada en este capítulo, ya sea por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, las entidades de la Rama Ejecutiva y sus respectivos funcionarios, el Gobernador, o cualquiera de los representantes de éstos, no constituirá una violación a los convenios colectivos existentes ni constituirá una práctica ilícita.

Las disposiciones contenidas en esta sección le aplicarán también a la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente y la Oficina del Contralor Electoral.