(a) Licencias con sueldo para estudios, seminarios, cursos o talleres siempre y cuando se suscriba un acuerdo legal donde conste que el empleado beneficiado se obliga a brindar servicios por un tiempo equivalente al doble del tiempo que le tome completar los estudios, seminarios, cursos o talleres y el deber de devolución de la licencia pagada en caso de incumplimiento;
(b) Programas de becas para empleado;
(c) Programas de ayuda al empleado;
(d) Programas de cuido de niños;
(e) Planes de adiestramiento, capacitación y desarrollo hasta un máximo de seiscientos dólares ($600) por empleado.