§ 9396. Suspensión de algunos convenios, leyes o reglamentos

PR Laws tit. 3, § 9396 (2018) (N/A)
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Se entenderá suspendida, durante la vigencia de este capítulo, toda disposición o norma en convenio, ley, reglamentación o disposición administrativa que resulte contraria o interfiera con lo aquí dispuesto. Lo anterior incluye, sin que se entienda como una limitación, toda disposición o norma que establezca o pretenda establecer como obligación la ocupación de puestos adicionales, las condiciones en que se reemplazan empleados, la categoría de puestos ocupados; o que restrinja, o pretenda restringir de cualquier forma, la facultad del Gobierno de determinar el volumen o tipo de plantilla necesaria para su funcionamiento y para la provisión de servicios a la ciudadanía.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto promulgará la reglamentación necesaria de acuerdo con las disposiciones de esta sección.