§ 9394. Vigencia de medidas

PR Laws tit. 3, § 9394 (2018) (N/A)
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(a) El Presidente de la Junta de Planificación certifica que el crecimiento real en el producto nacional bruto proyectado para dicho año fiscal es igual o mayor a uno punto cinco (1.5) por ciento;

(b) el Director de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) certifica que una reconocida casa de acreditación en los mercados de capital ha calificado, a la fecha de la certificación, el crédito de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico como de grado de inversión; y

(c) el Secretario de Hacienda y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto certifican que, el año fiscal concluido inmediatamente previo a la fecha en la cual se está presentando la certificación, cerró o se estima que haya cerrado sin refinanciamiento de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico, ni financiamientos públicos o privados que se hayan utilizado para cubrir brechas en las proyecciones de recaudos o gastos en exceso de las asignaciones correspondientes.