§ 9376. Juntas, comités, comisiones o consejos

PR Laws tit. 3, § 9376 (2018) (N/A)
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A partir de la vigencia de esta Ley, el Director de la Autoridad, o su designado, sustituirá en lo sucesivo al Presidente del Banco Gubernamental de Fomento en toda Junta, Comité, Comisión o Consejo donde el Presidente del Banco sea miembro por ley, orden ejecutiva o reglamento. El Director de la Autoridad, será el sucesor legal de manera automática y se entenderá que cualquier ley, orden ejecutiva o reglamento que incluya al Presidente del Banco como miembro, será enmendada tácitamente para sustituir al Presidente del Banco por el Director de la Autoridad. No obstante lo anterior, el Director Ejecutivo de la Autoridad podrá ceder su puesto en cualquier junta, comité, comisión o consejo de los entes del Gobierno de Puerto Rico al Presidente del Banco, o a su designado.

Por otro lado, el Director Ejecutivo de la Autoridad, o su designado, será miembro de toda junta, comité, comisión o consejo de los entes del Gobierno de Puerto Rico que sean considerados “covered territorial instrumentalities” bajo PROMESA. En la alternativa, el Director Ejecutivo de la Autoridad podrá ceder su puesto en dicha Junta, Comité, Comisión o Consejo de los entes del Gobierno de Puerto Rico que sean considerados “covered territorial instrumentalities” bajo PROMESA al Presidente del Banco, o a su designado.