Cualquier resolución adoptada por el Banco previo a la fecha de la creación de la Autoridad y que apruebe los términos o la emisión de bonos u otra obligación similar o transacción del Gobierno de Puerto Rico o cualquier “Unidad” del Gobierno de Puerto Rico (según dicho término está definido en las secs. 581 et seq. del Título 7) y de cualquier municipio, será válida y permanecerá en pleno vigor y efecto a pesar de la aprobación de este capítulo o la asunción por la Autoridad de aquellos poderes y responsabilidades que se le confieren a la Autoridad por virtud de este capítulo, y no se requerirá que la Autoridad adopte una resolución aprobando nuevamente los términos o la emisión de dichos bonos u obligaciones similares o transacción, aunque dichos bonos u obligaciones similares se emitan, o dicha transacción se complete, después de la fecha de la creación de la Autoridad.