La Autoridad podrá requerir a cualquiera de las siguientes entidades, o a cualquier sucesor del mismo, apoyo administrativo y tales servicios estadísticos y profesionales razonablemente necesarios para que la Autoridad pueda llevar a cabo sus responsabilidades bajo este capítulo: el Banco, el Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, el Instituto de Estadísticas, el Inspector General y cualquier otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. En la medida de lo posible, la Autoridad reembolsará a estas entidades para tales servicios.