§ 211l-8. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Acciones en subrogación

PR Laws tit. 3, § 211l-8 (2018) (N/A)
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La subrogación del Departamento le autorizará a incoar acciones administrativas y judiciales para reclamar y recibir los alimentos de los obligados a alimentar sin tener que requerir la cesión previa del derecho de la persona de edad avanzada alimentista, ya que se entenderá que el recibo por la persona de edad avanzada alimentista de cualquiera de los servicios señalados en la sec. 211l-7 de este título, constituye una cesión del derecho a alimentos a favor del Departamento de Servicios Sociales.