El Secretario queda facultado para, con la aprobación del Gobernador, establecer la organización interna del Departamento pudiendo para ello reorganizar, consolidar, modificar los títulos, en los programas, actividades y unidades existentes, así como crear nuevas unidades, pero sujeto a que no se elimine ningún programa establecido por ley, sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa.