Se crea un departamento ejecutivo de Gobierno que se conocerá como el Secretario de la Familia (en adelante denominado el Departamento), que estará bajo la dirección y supervisión de un Secretario de Servicios Sociales (en adelante denominado el Secretario) quien será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.
El sueldo del Secretario será de treinta y dos mil dólares ($32,000) anuales.