§ 211a. Creación del Departamento; nombramiento del Secretario; sueldo

PR Laws tit. 3, § 211a (2018) (N/A)
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Se crea un departamento ejecutivo de Gobierno que se conocerá como el Secretario de la Familia (en adelante denominado el Departamento), que estará bajo la dirección y supervisión de un Secretario de Servicios Sociales (en adelante denominado el Secretario) quien será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.

El sueldo del Secretario será de treinta y dos mil dólares ($32,000) anuales.