§ 9222. Término para el cumplimiento de las agencias emisoras-certificantes y las agencias receptoras-otorgantes con los requisitos relacionados a la certificación de cumplimiento

PR Laws tit. 3, § 9222 (2018) (N/A)
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No obstante, lo dispuesto en este capítulo, toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una agencia emisora-certificante o una agencia receptora-otorgante, estará relevada de cumplir con las secs. 9212 a 9218 de este título y los Artículos 14 al 112 de esta Ley hasta el 1ro de enero de 2018, en todo aquello que esté relacionado a la certificación de cumplimiento. Se dispone además, que toda agencia emisora-certificante o agencia receptora-otorgante deberá continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando solicitudes de incentivos o beneficios contributivos al amparo de cualesquiera de las leyes mencionadas en la sec. 9212 de este título, así como aprobando, concediendo y otorgando los incentivos o beneficios contributivos contemplados en las mismas, sin sujeción a los requisitos relacionados a la certificación de cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2017.