§ 9219. Deberes del Instituto de Estadísticas

PR Laws tit. 3, § 9219 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico tendrá el deber y responsabilidad de mantener el Portal, asegurar su correcto uso, coordinar la entrada, almacenamiento y disponibilidad de la información que este reciba. Por tanto, estará encargado de establecer las guías, formatos y pautas para la recopilación y transmisión de información, ser el recipiente de estos datos, establecer los mecanismos adecuados para el acceso a estos recursos, y brindar apoyo a las entidades que lo utilicen, a fin de garantizar que las Certificaciones de Cumplimiento se tramiten acorde con lo establecido en este capítulo.

Además, será responsable de preparar, en forma de gráficas, tablas o cualquier mecanismo que estime conveniente, el análisis de la información suministrada en las Certificaciones de Cumplimiento, a fin de correlacionar los incentivos o beneficios contributivos concedidos con la actividad incentivada y su impacto en la economía puertorriqueña. El análisis de información aquí dispuesto será enviado el 1 de marzo de cada año al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.

El Director Ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico establecerá, mediante reglamento o carta circular, todo lo necesario sobre la operación e implementación de los objetivos dispuestos en este capítulo.