§ 9217. Deberes de las Agencias Receptoras—Otorgantes

PR Laws tit. 3, § 9217 (2018) (N/A)
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Será responsabilidad de las Agencias Receptoras-Otorgantes revisar que toda solicitud de incentivos o beneficios contributivos que sea sometida por una persona natural o jurídica que interese se le valide un incentivo o beneficio contributivo venga acompañada de la Certificación de Cumplimiento de la Agencia Emisora-Certificante pertinente.

Las Agencias Receptoras-Otorgantes evaluarán la Certificación de Cumplimiento que aparezca en el Portal y que esté vigente. Ninguna Agencia Receptora-Otorgante podrá procesar ni conceder los incentivos o beneficios contributivos que se trate si no se cumple estrictamente con lo dispuesto en este capítulo. Si la Agencia Receptora-Otorgante entiende que la Certificación de Cumplimiento no cumple con los parámetros aquí dispuestos, o con los de la ley que concede los incentivos o beneficios contributivos, se lo comunicará a la persona natural o jurídica interesada y a la Agencia Emisora-Certificante, y notificará y solicitará la información que entienda necesaria a la persona natural o jurídica interesada para corregir la situación y una vez resuelto, conceder el incentivo o beneficio contributivo que se trate. La Agencia Receptora-Otorgante denegará los incentivos o beneficios contributivos, hasta tanto se solucione la situación.