§ 9216. Deberes de las Agencias Emisoras—Certificantes

PR Laws tit. 3, § 9216 (2018) (N/A)
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Será responsabilidad de las Agencias Emisoras-Certificantes realizar una evaluación cabal de las solicitudes de incentivos o beneficios contributivos, sus enmiendas o el mantenimiento de dichos incentivos, a fin de evaluar si la persona natural o jurídica cumple con los requisitos dispuestos en las leyes en las que se fundamentan los incentivos o beneficios contributivos y en este capítulo.

Una vez las agencias emisoras-certificantes, a su satisfacción entiendan que las personas naturales o jurídicas cumplen con los requisitos dispuestos en las referidas leyes, a solicitud de la persona natural o jurídica que interese cualquier incentivo o beneficio contributivo, le corresponde a estas emitir una Certificación de Cumplimiento y hacerla disponible a las agencias receptoras-otorgantes correspondientes. La Certificación de Cumplimiento avalará el incentivo o beneficio contributivo y contendrá toda la información que en este capítulo se dispone, así como cualquiera otra establecida en la respectiva ley que concede el incentivo o beneficio contributivo que se trate.

Será responsabilidad de las agencias emisoras-certificantes fiscalizar bienalmente la elegibilidad de las personas naturales o jurídicas, en cuanto a que continúan cumpliendo con todo lo dispuesto en este capítulo y en las leyes particulares, así como con los acuerdos a los que se comprometieron como razón para obtener el incentivo o beneficio contributivo que se trate. Esto incluye que se verifique que se continúa cumpliendo con los requisitos para que no se revoquen los créditos contributivos otorgados, según sea el caso.

Las Agencias Emisoras-Certificantes tendrán la obligación de adaptar, modificar, e implementar cualquier cambio en sus estructuras operacionales y reglamentarias, a fin de enviar las Certificaciones de Cumplimiento al Portal según establezca el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y cumplir con todo lo relacionado a este capítulo, y asegurarse que sean recibidas por las Agencias Receptoras-Otorgantes.