(a) El nombre de la persona natural o jurídica o del negocio exento que se trate;
(b) indicación de si se trata de un incentivo o beneficio contributivo a ser emitido por primera vez, o una enmienda al incentivo o beneficio contributivo o mantenimiento de éste, incluyendo el mantenimiento de las condiciones para que no se revoque un crédito contributivo;
(c) el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio;
(d) el número en el registro de comerciante;
(e) la cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico;
(f) el seguro social patronal;
(g) la información requerida por las secs. 1411 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”;
(h) la ley que ofrece el incentivo o beneficio; y
(i) la naturaleza del incentivo o beneficio.