Con excepción de las secs. 30011 et seq. del Título 13, mejor conocidas como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, este capítulo se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de este capítulo. Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en este capítulo.
Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad gubernamental, municipios o corporación pública relacionado con las leyes dispuestas en la sec. 9212 de este título,obre cualquier asunto cubierto por este capítulo deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda, dentro de los términos previstos para la aprobación y adopción de los reglamentos creados al amparo de este capítulo. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de este capítulo o los reglamentos que se adopten al amparo de ésta, carecerá de validez y eficacia, en lo relacionado específicamente con lo que aquí se dispone.