(a) Agencia Emisora-Certificante.— Significa toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio o corporación pública que, a través de una certificación de cumplimiento u otro documento, por virtud de su ley orgánica u otra ley especial, valide que una persona natural o jurídica cumple con los requisitos para tener un incentivo o beneficio contributivo solicitado u otorgado para la promoción de una actividad incentivada.
(b) Agencia Receptora-Otorgante.— Significa toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio o corporación pública que por virtud de su ley orgánica u otra ley especial, es receptora de una certificación de cumplimiento vigente, y viene encargada de otorgar algún tipo de incentivo o beneficio contributivo a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos correspondientes.
(c) Certificado de Cumplimiento.— Significa el documento suscrito por la Agencia Emisora-Certificante que valida que la persona natural o jurídica que solicita, enmienda, o desea mantener un incentivo o beneficio contributivo cumple con los requisitos de este capítulo y con los requisitos de todas las disposiciones de la ley que le confiere el referido privilegio contributivo.
(d) Incentivo o beneficio contributivo.— Significa el decreto, exención, deducción, crédito, reducción, incentivo o beneficio contributivo de cualquier índole que otorgue una Agencia Receptora-Otorgante, a través de una de las leyes incluidas en la sec. 9212 de este título, con el fin de promover determinada actividad.
(e) Persona natural o jurídica.— Significa el individuo o entidad que solicita, enmienda o desea mantener un incentivo o beneficio contributivo.
(f) Portal.— Significa el Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico.