§ 9133. Presupuesto de la Universidad de Puerto Rico y ciertas asignaciones de funcionamiento a los municipios

PR Laws tit. 3, § 9133 (2018) (N/A)
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Para cualquier año fiscal que termine durante la vigencia de este subcapítulo, el subsidio de funcionamiento de las entidades gubernamentales que no forman parte del Gobierno Central, será equivalente al respectivo subsidio de funcionamiento para el año fiscal 2013-2014. El término entidades gubernamentales que no forman parte del Gobierno Central, para propósitos de esta sección, se refiere a la Universidad de Puerto Rico y a los municipios. El término subsidios de funcionamiento, para propósitos de esta sección, se refiere en lo que concierne a la Universidad de Puerto Rico, a la asignación dispuesta en la sec. 621-1(a) del Título 18; y se refiere en lo que concierne a los municipios, a las asignaciones dispuestas en la sec. 5006 del Título 21 (Fondo de Exoneración) y en la sec. 5815(c) del Título 21 (Fondo de Equiparación).

Para el año fiscal inmediatamente entrante al momento de terminación de la vigencia de este subcapítulo, la recomendación y aprobación del presupuesto de cada entidad afectada por esta sección se regirá nuevamente por la legislación de ordinario aplicable. No se generará deuda, obligación, ni compromiso de asignación o pago futuro alguno, debido a cualquier brecha entre el presupuesto realmente asignado durante la vigencia de esta ley, y lo que hubiere sido el presupuesto producto de la aplicación de las fórmulas u otra normativa contenidas en las leyes que de otra forma hubiesen gobernado la confección del presupuesto.