Los ahorros generados por las corporaciones públicas relacionadas con la promoción del desarrollo económico, y algunas otras corporaciones designadas en esta sección, obtenidos por la aplicación de las disposiciones de la sec. 9117 de este título, serán aportados al “Fondo de Promoción de Empleo y Actividad Económica”, bajo la custodia de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, creado mediante legislación especial separada a estos fines. De esta forma, se reduce la carga que suponen actualmente las asignaciones de promoción de empleo e incentivos empresariales sobre el Fondo General.
Para propósitos de esta sección, se considerarán como corporaciones públicas relacionadas con la promoción del desarrollo económico, las siguientes instrumentalidades: la Administración de Terrenos, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, la Compañía de Fomento y Exportación, la Compañía de Fomento Industrial, la Compañía de Turismo, Corporación de Seguros Agrícolas, y la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. Además, aportarán al Fondo de Promoción de Empleo y Actividad Económica las siguientes instrumentalidades no relacionadas directamente con el desarrollo económico: la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, y la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe.
Cada una de estas entidades certificará, en o antes del 31 de julio de 2014, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el número de empleados en su nómina al 30 de junio de 2014, y las cantidades pagadas durante el año fiscal que culminó en esa fecha, para cubrir los siguientes conceptos: Bono de Navidad; Bono de Verano; otras bonificaciones generales, incluyendo, sin limitación, por ratificación de convenios, por asistencia, puntualidad, productividad, o retiro; liquidación de licencias por enfermedad acumuladas en exceso y licencias por vacaciones acumuladas en exceso. En caso de Bono de Navidad y Bono de Verano, se reducirá la certificación de cantidades pagadas por un monto equivalente al número de empleados que recibieron Bono de Navidad, multiplicado por seiscientos (600) dólares, más el número de empleados que recibieron Bono de Verano, multiplicado por doscientos (200) dólares. La información se proveerá segregada por empleados unionados y empleados no-unionados.
Las respectivas cantidades certificadas al 30 de junio de 2014 se considerarán de forma concluyente como los ahorros generados por este capítulo para el año fiscal 2015 subsiguiente, y serán transferidos al Departamento de Hacienda, por cada una de las corporaciones públicas correspondientes, comenzando en o antes del 31 de julio de 2014. Los fondos transferidos serán contabilizados a favor del Fondo de Promoción de Empleo y Actividad Económica. Dichas transferencias podrán ser realizadas a plazos iguales por los meses remanentes del año fiscal, pero tendrán que ser completadas en su totalidad antes del 30 de junio de 2015. Las corporaciones públicas obligadas a aportar al amparo de esta sección repetirán las respectivas transferencias adicionales, por una cantidad idéntica a la pagadera durante el año fiscal 2015, comenzando el 31 de julio de 2015 para el año fiscal 2016, y en adelante cada 31 de julio, mientras estuviera en vigor este subcapítulo.