Los ahorros generados por la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles y la Corporación para el Fondo de Seguro del Estado, como producto de la aplicación de las disposiciones de la sec. 9117 de este título, serán aportados al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, bajo la custodia del Departamento de Educación, creado mediante legislación especial separada a estos fines. De esta forma, se reduce la carga fiscal sobre el Fondo General que requiere proveer servicios adecuados a la población de educación especial, conforme la legislación federal, la política pública, y el entorno jurídico existente.
Ambas entidades certificarán, en o antes del 31 de julio de 2014, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el número de empleados en su nómina al 30 de junio de 2014, y las cantidades pagadas durante el año fiscal que culminó en esa fecha, para cubrir los siguientes conceptos: Bono de Navidad; Bono de Verano; otras bonificaciones generales, incluyendo, sin limitación, por ratificación de convenios, por asistencia, puntualidad, productividad, o retiro; liquidación de licencias por enfermedad acumuladas en exceso y licencias por vacaciones acumuladas en exceso. En caso de Bono de Navidad y Bono de Verano, se reducirá la certificación de cantidades pagadas por un monto equivalente al número de empleados que recibieron Bono de Navidad, multiplicado por seiscientos (600) dólares, más el número de empleados que recibieron Bono de Verano, multiplicado por doscientos (200) dólares. La información se proveerá segregada por empleados unionados y empleados no-unionados.
Las respectivas cantidades certificadas al 30 de junio de 2014 se considerarán de forma concluyente como los ahorros generados por este capítulo para el año fiscal 2015 subsiguiente, y serán transferidos al Departamento de Hacienda, por la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles y la Corporación para el Fondo de Seguro del Estado, comenzando en o antes del 31 de julio de 2014. Los fondos transferidos serán contabilizados a favor del Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial. Dichas transferencias podrán ser realizadas a plazos iguales por los meses remanentes del año fiscal, pero tendrán que ser completadas en su totalidad antes del 30 de junio de 2015. La Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles y la Corporación para el Fondo de Seguro del Estado repetirán las respectivas transferencias adicionales, por una cantidad idéntica a la pagadera durante el año fiscal 2015, comenzando el 31 de julio de 2015 para el año fiscal 2016, y en adelante cada 31 de julio, mientras estuviera en vigor este subcapítulo.