Se reitera la disposición de la sec. 8758 de este título, que prohíbe gastos en exceso de las asignaciones presupuestadas. Todo empleado público que, con conocimiento de que la entidad de la Rama Ejecutiva tiene una proyección de sobregiro en sus asignaciones con cargo al Fondo General, certifique o provea información incorrecta que sea usada en la preparación de dicha certificación, al Gobernador, o la persona que este delegue o a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la disponibilidad de fondos para realizar una transacción, incluyendo nombramientos u otorgación de contratos; o realice la transacción sin las debidas autorizaciones, estará sujeto a una multa de doscientos (200) dólares por instancia, y con un máximo de cinco mil (5,000) dólares cumulativos por todas las instancias ocurridas en el mismo año natural. El funcionario podrá descansar en proyecciones enmendadas que subsanen tal sobregiro, siempre que dichas proyecciones sean remitidas al Gobernador, o la persona que este delegue o a la Oficina de Gerencia y Presupuesto junto con, o previo a, la solicitud de autorización. Disponiéndose, que antes de aplicar la sanción antes dispuesta a un empleado público se le debe garantizar el debido procedimiento de ley a través de una vista informal, o cualquier otro procedimiento administrativo, o conforme esté dispuesto en un convenio colectivo. La Oficina de Gerencia y Presupuesto estará a cargo de reglamentar e implementar las disposiciones en esta sección, incluyendo lo relacionado a la imposición de multas administrativas.
Las disposiciones contenidas en esta sección le aplicarán también a la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente y la Oficina del Contralor Electoral.