Los convenios colectivos expirados a la fecha del comienzo de vigencia de esta ley o que expiren durante la vigencia de este subcapítulo, serán extendidos en cuanto a las cláusulas no económicas u otras cláusulas no afectadas por este capítulo, hasta la fecha en que termine la vigencia de este subcapítulo. Dicha extensión constituirá impedimento para la presentación y celebración de elecciones de representación.
Una vez terminada la vigencia de este subcapítulo, los sindicatos que al 1ro de julio de 2014 representaban a los empleados unionados en cada entidad de la Rama Ejecutiva, podrán comenzar la negociación de nuevos convenios colectivos, incluyendo cláusulas económicas y no económicas, y las entidades de la Rama Ejecutiva negociarán los mismos, conforme la normativa y derecho aplicable, y considerando primordialmente las realidades de la situación económica y fiscal de la entidad de la Rama Ejecutiva y del Gobierno en general.