§ 9115. Ocupación de puestos vacantes

PR Laws tit. 3, § 9115 (2018) (N/A)
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Las entidades de la Rama Ejecutiva no realizarán nombramientos de empleados regulares o de carrera, transitorios o irregulares a partir del 1ro de julio de 2014 y mientras dure la vigencia de esta ley. Se exceptúan de esta prohibición nombramientos de empleados que (1) proveen un servicio directo esencial a la ciudadanía; (2) son indispensables e imprescindibles para asegurar el cumplimiento de los deberes ministeriales de la agencia; (3) generan ingresos directos al Gobierno; (4) sustituyan servicios que eran provistos mediante subcontratación al 30 de junio de 2014, cuando se pueda probar que esto redunda en un ahorro neto, considerando todos los costos relativos entre ambas opciones; (5) reclutamiento de empleados transitorios ejerciendo labores en el mismo puesto; (6) son sufragados en más de un cincuenta (50) por ciento por fondos federales o ingresos propios; (7) sean necesarios como mecanismo de pareo para fondos federales o como requerimiento de obtener tales fondos; o (8) responden a un requerimiento específico y directo de un tribunal o foro administrativo competente para ocupar el puesto. Además, cuando fuera necesario ocupar un puesto vacante, se deberá optar como primera alternativa el traslado o destaque de empleados regulares y transitorios. En todos los casos que se tratase de un nuevo nombramiento, inclusive aquellos sujetos a excepción, se requerirá la autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto previa a la ocupación del puesto. En aquellos nombramientos con un salario propuesto mayor a setenta mil (70,000) dólares se requerirá también autorización del Gobernador, o la persona que este delegue. La solicitud de ocupación del puesto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá venir acompañada por una certificación suscrita por la autoridad nominadora certificando la existencia y la aplicabilidad de la excepción bajo la cual se está sometiendo, un narrativo abundando sobre los fundamentos, y una confirmación de la inhabilidad de ocupar el puesto mediante traslado o destaque. En el caso de aquellos nombramientos que son sufragados solamente con fondos federales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá tramitar la autorización en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de solicitud de ocupación del puesto.

Se entenderá suspendida toda disposición o norma en convenio, ley, reglamentación o disposición administrativa que resulte contraria o interfiera con lo aquí dispuesto. Lo anterior incluye, sin que se entienda como una limitación, toda disposición o norma que establezca o pretenda establecer como obligación la ocupación de puestos adicionales, las condiciones en que se remplazan empleados, la categoría de puestos ocupados; o que restrinja, o pretenda restringir de cualquier forma, la facultad del Gobierno de determinar el volumen o tipo de plantilla necesaria para su funcionamiento y para la provisión de servicios a la ciudadanía.

La entidad de la Rama Ejecutiva, en su proceso de nombramiento, incluirá como parte de la documentación necesaria para perfeccionarlo, además del juramento y carta de nombramiento, un documento adicional donde el jefe de la entidad de la Rama Ejecutiva o el funcionario delegado autorizado a nombrar, certifica el cumplimiento con las disposiciones de esta sección, y el candidato a ser nombrado reconoce el riesgo de nulidad por incumplimiento y su derecho a exigir copia de las autorizaciones requeridas en esta sección. La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá, mediante normativa, el formato del documento a ser cumplimentado por las partes, que será replicado y utilizado de forma íntegra en su contenido y formato. Todo nombramiento efectuado en contra de las disposiciones de esta sección será nulo.

Aquellas corporaciones públicas cuyos gastos de funcionamiento se sufragan total o parcialmente del Fondo General, seguirán el mismo procedimiento y requerirán las mismas autorizaciones que aquellas agencias o instrumentalidades cuyos gastos de funcionamiento se sufragan del Fondo General, incluyendo la autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y del Gobernador, o la persona que este delegue. Aquellas corporaciones públicas cuyos gastos de funcionamiento se sufragan totalmente de fondos propios u de otros orígenes, seguirán el mismo procedimiento y requerirán las mismas autorizaciones, salvo que, como prerrequisito de presentación de una solicitud de aprobación de nombramiento ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y donde competa, del Gobernador, o la persona que este delegue, deberán obtener un endoso escrito a la solicitud por parte del Banco Gubernamental de Fomento.