Toda entidad de la Rama Ejecutiva reducirá sus gastos de nómina en el servicio de confianza en un veinte (20) por ciento del gasto vigente al 30 de junio de 2012 y luego mantendrán tal reducción en años fiscales subsiguientes.
Cada autoridad nominadora o representante autorizado de la entidad de la Rama Ejecutiva enviará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto dentro de un término de sesenta (60) días, comenzando el 1ro de julio de 2014, un informe que detalle la plantilla de empleados de confianza al 30 de junio de 2014 en comparación con la plantilla al 30 de junio de 2012, incluyendo salarios, clasificación de puestos, y otra información.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto emitirá la normativa estableciendo los formatos de la información que será provista, y la forma en que se considerará dentro de la comparación, elementos tales como funcionarios que estuvieron o estén ofreciendo servicios en destaque; cambio de clasificación de empleados de confianza a carrera y viceversa; diferenciales salariales otorgados; y cualquier otro elemento que sea relevante para poder configurar una comparable justa y equitativa en los niveles de gasto.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto, a base de la normativa emitida, enviará comunicaciones a las autoridades nominadoras o representantes autorizados de la entidades de la Rama Ejecutiva informando el estado de cumplimiento con esta sección. Aquellas autoridades nominadoras o representantes autorizados que no cumplan con esta sección, según les sea informado en su respectiva comunicación, deberán realizar los ajustes necesarios en su nómina de confianza para llegar a cumplimiento. Además, las autoridades nominadoras o representantes autorizados de las entidades de la Rama Ejecutiva, mientras estén en incumplimiento, no podrán reclutar empleados de confianza, incluyendo remplazos. Cualquier nombramiento de confianza en contravención a lo aquí dispuesto será nulo. Se exceptúa de las disposiciones de este párrafo, y podrán ser nombrados sin consideración del nivel de nómina establecido por esta sección, aquellos funcionarios que, por un sueldo igual o menor, remplace a otro funcionario de confianza que haya renunciado, cesado en funciones o haya sido destituido; y que (1) realicen, dentro de la estructura organizacional de la Entidad de la Rama Ejecutiva, una función de supervisión directa de dos o más empleados de carrera; (2) dirijan un área funcional que sea indispensable al funcionamiento de la agencia, por ejemplo, Legal, Recursos Humanos o Tecnología; o que (3) sean indispensables para el servicio o el funcionamiento de la agencia, según detallado en un narrativo suscrito por la autoridad nominadora de la Entidad de la Rama Ejecutiva. Las excepciones sobre nombramientos individuales, al amparo de este párrafo, requerirán autorización particular por el Gobernador, o la persona que este delegue, irrespectivo de la compensación salarial propuesta.