§ 9113. Ajustes en tarifas en servicios comprados y profesionales

PR Laws tit. 3, § 9113 (2018) (N/A)
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En consideración de la política pública que persigue este capítulo, las entidades de la Rama Ejecutiva tendrán la potestad de reducir por cuenta propia la tarifa por servicios comprados o profesionales dentro del término de la vigencia de un contrato u otro documento de adquisición. Para ejercer esta potestad, la autoridad nominadora o representante autorizado de la entidad de la Rama Ejecutiva deberá notificar por escrito al contratista o suplidor, con al menos diez (10) días de antelación, lo siguiente: la intención de modificación a los términos económicos, la fecha de efectividad, y la modificación que se realizará. El contratista o suplidor tendrá diez (10) días calendario para informar su aceptación o notificación de cancelación de contrato por escrito. Transcurrido ese periodo, la autoridad nominadora o representante autorizado de la entidad de la Rama Ejecutiva, a su entera discreción, podrá dar curso a la reducción notificada. Si el contratista o suplidor, transcurrido ese periodo, continúa ofreciendo el servicio, se entenderá que ha aceptado la reducción propuesta, sin necesidad de una aceptación escrita u otra formalización. El ajuste en los términos de la obligación contractual será notificado, una vez efectivo, por mecanismo de carta, firmada solamente por la autoridad nominadora o representante autorizado de la entidad de la Rama Ejecutiva, a la Oficina del Contralor, quien la hará formar parte del expediente físico y electrónico. Enviará, además, copia al contratista o suplidor, al Gobernador, o la persona que este delegue y al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Reducciones al amparo de esta sección no estarán sujetas a requisito de autorización adicional del Gobernador, o la persona que este delegue o la Oficina de Gerencia y Presupuesto, sin que se entienda que esta reducción releva, subsana o exime de requisito original de autorización inicial al contrato u otro documento objeto de la modificación.

Las reducciones autorizadas mediante esta sección no podrán ser retroactivas, entiéndase aplicadas a servicios que ya hayan sido brindados a la fecha de efectividad de la modificación. Las disposiciones de esta sección no crean un derecho unilateral independiente y separado de terminación por parte de un contratista o suplidor. Las notificaciones al contratista o suplidor al amparo de esta sección tendrán que enviarse por correo certificado con acuse de recibo o mediante entrega personal, a un agente del suplidor o contratista o en la dirección de récord incluida en el documento de contratación o adquisición.

Las disposiciones contenidas en esta sección le aplicarán también a la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente y la Oficina del Contralor Electoral.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá implementar las disposiciones reglamentarias que entienda necesarias para que se cumpla con las disposiciones de esta sección.

Nada de lo dispuesto en esta sección será de aplicación a los servicios comprados y/o profesionales que sean sufragados con fondos federales, incluyendo su pareo de fondos estatales.