§ 9048. Jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental

PR Laws tit. 3, § 9048 (2018) (N/A)
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La Asociación está bajo la jurisdicción y sujeta a los poderes de la Oficina de Ética Gubernamental, en lo referente a sus transacciones y negocios y al comportamiento de sus oficiales ejecutivos y miembros del Consejo Ejecutivo, que estén bajo el deber de fiscalización y supervisión del Director de la Oficina de Ética Gubernamental, según lo establecido en las secs. 1854 et seq. de este título, conocidas como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011". Se entenderá como "oficial ejecutivo" a todo funcionario de la Asociación que dirija cualquier oficina, dependencia, división o subsidiaria; y todo aquel que, como parte de sus funciones regulares o incidentales, reciba o tenga la facultad de negociar contratos o acuerdos a nombre de la Asociación. El Consejo Ejecutivo y los miembros de las Juntas de Directores de las Corporaciones Subsidiarias, los directivos y funcionarios de la Asamblea de Delegados y los Oficiales Ejecutivos de la Asociación, tendrán las mismas obligaciones y derechos que los empleados y funcionarios gubernamentales sujetos a las disposiciones y jurisdicción de dicha oficina.