Toda cantidad que, por cualquier concepto, pertenezca o haya de entregarse a cualquiera de los empleados con derecho a los beneficios de este capítulo, o a sus beneficiarios o herederos legales, en su caso, se declara por la presente totalmente exenta de impuestos, embargo o ejecución; excepto que cuando el empleado estuviere en deuda con la Asociación por concepto de préstamo, garantía u otra obligación, deberá aplicarse tal cantidad al pago parcial o total de tal deuda.