Los Registradores de la Propiedad de Puerto Rico facilitarán al Director Ejecutivo, sin costo alguno y en el plazo de tiempo más corto posible, todos los informes y certificaciones que dicho Director solicite acerca de las propiedades que posean las personas propuestas como fiadores de los préstamos que se soliciten en la Asociación.
La inscripción y cancelación en el Registro de la Propiedad de toda clase de instrumentos públicos y las demás operaciones en el Registro de la Propiedad realizadas por la Asociación, estarán exentas del pago de todo derecho de cualquier naturaleza, según las disposiciones de la sec. 1770c del Título 30.