La Asociación podrá crear planes opcionales de seguros mediante los cuales los socios puedan conseguir seguros al costo más bajo posible. Las condiciones para estos seguros las determinará el Comité Ejecutivo, ratificadas por la Asamblea de Delegados, y se tomará como base el resultado de los estudios actuariales que al efecto deberán realizarse.
La Asociación podrá establecer Planes de Retiro Individual (IRA), de cualquier tipo, sujeto a los requisitos y disposiciones establecidos en las secs. 30011 et seq. del Título 13, conocidas como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" y a los reglamentos adoptados en virtud de ésta.