La Asamblea de Delegados, mediante propuesta del Comité Ejecutivo, queda facultada para conceder anticipos con cargo al monto del beneficio a pagarse del Fondo de Ahorro y Préstamos cuando el Fondo del Seguro no tenga recursos. El Fondo del Seguro pagará al Fondo de Ahorro y Préstamos los intereses sobre estos anticipos al tipo de interés que el Comité Ejecutivo acuerde, pero en ningún caso se cobrará un interés mayor que el legal.