§ 9035. Autorización para préstamos entre fondos

PR Laws tit. 3, § 9035 (2018) (N/A)
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La Asamblea de Delegados, mediante propuesta del Comité Ejecutivo, queda facultada para conceder anticipos con cargo al monto del beneficio a pagarse del Fondo de Ahorro y Préstamos cuando el Fondo del Seguro no tenga recursos. El Fondo del Seguro pagará al Fondo de Ahorro y Préstamos los intereses sobre estos anticipos al tipo de interés que el Comité Ejecutivo acuerde, pero en ningún caso se cobrará un interés mayor que el legal.