(a) Diez por ciento (10%) para crear un fondo de reserva que se utilizará para responder de reclamaciones anteriores a la aprobación de esta ley y que aún no se han pagado y para futuras contingencias o reclamaciones, excepto cuando la solvencia del fondo no lo permita. Esta reserva no será menor del cincuenta por ciento (50%) del ingreso total durante el año inmediatamente anterior.
(b) Quince por ciento (15%) o menos para gastos de operación del plan de seguros.
(c) El remanente se aplicará para proveer el seguro por muerte por aquellas cantidades que anualmente fije la Asamblea de Delegados previa determinación actuarial. Estas cantidades se fijarán para cada una de las clases siguientes, según su propia experiencia:
(1) Muerte de socios primera categoría.
(2) Muerte de socios segunda categoría.
(d) El seguro por muerte para los exempleados acogidos en sus categorías primera y segunda será de igual valor que el de los socios activos. De las primas que paguen los exempleados acogidos, no se usará cantidad alguna para el seguro por años de servicio y deberán ingresarse dichas primas en su totalidad al fondo de seguro por muerte para socios activos y exempleados acogidos.