§ 9033. Continuación después de renuncia o separación de empleo

PR Laws tit. 3, § 9033 (2018) (N/A)
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Los empleados acogidos a los beneficios de este capítulo que renunciaren o fueren separados de su empleo podrán continuar acogidos a los beneficios del seguro por muerte, pero su derecho a continuar acogidos caducará si, durante el término improrrogable de sesenta (60) días siguientes a la fecha de su cese en el servicio público, no notifican por escrito a la Asociación que continuarán acogidos al seguro por muerte y pagarán las primas que correspondan. A los fines de este capítulo, se considerará que un socio ha cesado en el servicio público en la fecha en que la autoridad nominadora le acepte su renuncia. Si la fecha de efectividad resulta ser posterior a la fecha de aceptación, se considerará como fecha del cese aquélla en que la renuncia sea efectiva.

Cuando el socio fuere separado del servicio público y no apelare la actuación de la autoridad nominadora, la fecha de cese será aquélla en que la actuación de la autoridad nominadora advenga final y firme por no ser ya susceptible de revisión administrativa o judicial. Si el socio acudiere a los tribunales o ante algún organismo administrativo en solicitud de revisión y la actuación de la autoridad nominadora fuese confirmada, entonces se considerará el cese desde la fecha en que fuere confirmada la actuación de la autoridad nominadora. En los casos en que el socio solicite licencia sin sueldo para después dejar el servicio público, se considerará como fecha de cese aquélla en que se le aceptó la renuncia, o la fecha en que advenga firme la actuación de la autoridad nominadora ordenando su separación del servicio, o la fecha en que termine su licencia sin sueldo si ésta le fuere concedida, de las tres fechas la que resulte ser posterior. Los socios que sometan la notificación en tiempo pagarán una prima mensual igual a la que pagan los socios en servicio activo por el seguro por muerte en sus respectivas categorías. Los que dejaren de pagar dichas primas durante seis (6) meses consecutivos, perderán todos sus derechos al seguro, aunque hayan cumplido en tiempo hábil con el requisito de notificar que continuarán acogidos a éste.